top of page
Buscar
Foto del escritorZarai Salvador

Empresas con Propósito: Reconocimiento del Estado Mexicano

Empresa sociales, empresas de triple impacto, empresas con propósito, son sólo algunos de los nombres con el que se les conoce a este tipo de empresas: empresas que buscan un retorno económico y social con la misma o mayor importancia que el económico. Para efectos de este artículo me referiré a ellas como empresas con propósito ya que encuentro diferencias muy claras entre cada uno de estos términos que te invito conozcas en este artículo. https://www.redine.org/post/empresa-social-con-prop%C3%B3sito-y-de-triple-impacto


En el 2019, Disruptivo TV lanzó un censo de Empresa Sociales[1], el cual contabilizó a las empresas en México que: 1) tuvieran como objetivo principal, de manera explicita, resolver una problemática social o ambiental; 2) fueran empresas con fines de lucro y 3) que midieran su impacto social. La organización identificó a 305 empresas, por medio de las redes de otras organizaciones de tipo eco sistémicas (es decir, las que atienden a estas empresas con propósito), de las cuales 100 contestaron el censo.


De acuerdo al censo, 58% se encuentran constituidas como Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI) de Capital Variable (CV); 21% como Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV); 7% como Sociedades de Responsabilidad Limitadas de Capital Variable (S de RL de CV) ; 6% como Sociedades Civiles (SC) y 8% con otras categorías societarias. Por otra parte, el 35% facturan menos de 1 millón de pesos y el 32% entre $1.1 y 5 millones de pesos. En total, las empresas censadas reportaron haber recibido $1,026 millones de pesos en fondos. Finalmente estas empresas manifestaron haber beneficiado o atendido a un total de 952,224 personas, entre las que se encuentran: estudiantes, artesanos, niñas y niños, personas en situación vulnerable o en pobreza extrema, mujeres y personas con discapacidad.


Tradicionalmente en México, muchas empresas con propósito han nacido después de que los emprendedores sociales fundaron una primera entidad sin fines de lucro (como una Asociación Civil (AC)). En el caso de las empresas del censo, el 32% manifestó ser híbrido; es decir, tener (o haber tenido) una AC.


Si bien esta es una manera extraordinaria de tener datos sobre el sector, la realidad es que permanece un estudio llevado a cabo por una entidad privada. En muchos países el objetivo más importante de tratar de regular a este tipo de empresas es lograr que el Estado las reconozca y sobre todo, entienda el ímpetu que existe por parte de estas empresas para coadyuvar a la solución de los problemas sociales y medio ambientales más urgentes en México y en el mundo.


En el mundo hemos visto un movimiento de marcos regulatorios como la Societa B (Italia, 2015), las Community Interest Companies (Reino Unido), las Community Contribution Company o Community Interest Company (en Canadá), las Benefit Corporations (aprobadas en 36 estados de los EEUU), la Société à Objet Social Étendu (Francia) y la Low Profit Limited Liability Company (EEUU).


Dentro de todos estos modelos es importante identificar principalmente dos tipos de empresas con propósito: 1) las que cuentan con productos y/o servicios para mejorar la calidad de vida de poblaciones vulnerables o población de la base de la pirámide y

2) aquellas que incluyen a estas poblaciones dentro de su cadena de valor (como proveedores o empleados).


Finalmente cabe señalar que en ningún momento de este artículo me estaré refiriendo a las entidades de la economía social y solidaria[2], las cuales identificamos más como las del Tipo II de Muhamad Yunus: empresas cuya propiedad es de personas de la base de la pirámide. A estas, les llamaré de “base social”.

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) son personas jurídicas con fines de lucro que existen en un ordenamiento jurídico. A diferencia de otros modelos de empresa con propósito y de las personas jurídicas sin fines de lucro, las Sociedades B.I.C. "tienen ánimo de lucro y pueden distribuir utilidades a sus accionistas". El modelo BIC deriva de la figura legal de Benefit Corporations en los EEUU y es una adaptación del modelo redactado por William Clark, Jr. en 2013[3] Es importante considerar que el origen de Benefit Corporation en los EEUU está estrechamente ligado con la organización B Lab la cual tiene como objetivos “la promoción de la herramienta de certificación B Impact Assessment y de las Empresas B Certificadas”[4] Una empresa B es una empresa que recibe una certificación por parte de B Lab, una entidad sin fines de lucro en Estados Unidos. “Las Empresas B redefinen el sentido del éxito de la empresa, recibiendo una marca colectiva como identidad de mercado. Se someten a una evaluación integral de su sustentabilidad con instancias de certificación y recertificación y realizan enmiendas a sus herramientas de gobernanza legales.[5]


En América Latina, al día de hoy Colombia y Ecuador cuentan con una ley específica para las empresas con propósito, mientras que Chile, Perú y Uruguay tienen procesos legislativos iniciados y pendientes de concluir. Argentina cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados haciéndole falta aún la aprobación de Cámara de Senadores.


La legislación latinoamericana replica los tres elementos esenciales del modelo de las Benefit Corporations. Esto elementos son:

1. La existencia de un propósito de beneficio social y ambiental adicional a la actividad económica;

2. La variación del régimen de responsabilidad de la empresa;

3. La obligatoriedad de un régimen de transparencia y reporte.


Es importante señalar que en la región de América Latina el modelo BIC no consiste en un nuevo tipo de sociedad, sino en una categoría jurídica adicional e independiente a los tipos societarios previstos en las leyes correspondientes. Esto quiere decir que las empresas se constituyen como un tipo de sociedad mercantil ya existente, y pueden entonces agregar la categoría societaria BIC (ejemplo SA BIC).


En México, una nueva categoría societaria le correspondería a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados. A la fecha de la redacción de este reporte, esta Comisión tiene registradas 228 iniciativas de ley (en dictamen a comisión única, comisiones unidas y para opinión).[6]


Es importante entonces considerar, que de tratar de impulsar política pública en México en relación con una nueva categoría societaria, en la Cámara pudiese no ser del todo comprendido por el legislador. Esto debido a que es común que se mezclen este tipo de empresas con las empresas de base social, como las Cooperativas, las Sociedades de Solidaridad Social y aquellas regulados por la Ley de la Economía Social y Solidaria[7]


Fue gracias a la redacción del reporte "Empresas con Propósito y la Regulación del Cuarto Sector en Iberoamérica: Informe Jurisdiccional de México", el cual tuve e honor de co-escribir para PNUD, Secretaría General Iberoamericana y el International Development Research Centre Canadiense, incluyendo las reflexiones con mis colegas co-autores, que pensé en esta alternativa para que el Estado reconociera a las empresas con propósito, sin necesariamente crear una nueva categoría societaria. El reporte está por ser publicado en los próximos días.


Pensé en el tequila y en particular la NOM-006-SCFI-2012, “Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones,” la cual es otorgada por el Consejo Regulador del Tequila. El Consejo Regulador del Tequila es una Asociación Civil acreditada como unidad de inspección[8] para evaluar tres normas relacionadas con el tequila. Sin embargo, el marco regulatorio federal de metrología y normalización permite varios tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX). Las primeras son de uso obligatorio y las segundas se emiten “una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una norma NOM, al ser éstas de uso obligatorio, su observancia pasa a ser obligatoria”[9].


Fue así entonces que pensé en que el mismo molde y los requisitos con los que están redactadas las BIC de los países latino americanos que ya cuentan con una ley, pudiesen estar contenidos dentro de alguna norma mexicana. De esta manera, pudendo la Secretaría de Economía designar a una o varias Asociaciones Civiles de las muchas en el ecosistema de emprendimiento social como unidad de inspección tal y como funciona el Consejo Regulador del Tequila.


Si bien no es el escenario idóneo, considero que es una alternativa para que el estado reconozca a este tipo de emprendimientos y podamos eventualmente ligarlos a otros esquemas que coadyuven a su crecimiento y expansión. Por ejemplo, se podrían comenzar a crear esquemas de pagos por resultados (les recomiendo la lectura del reporte “Pago x Resultados: de la Promesa a la Realidad”, de Ethos) o inclusive tratar de integrar a estas empresas en esquemas de compras públicas sostenibles (lean el reporte “La Compra Pública como Motor de Desarrollo de la Economía de Triple Impacto: Herramientas para Avanzar en su Implementación”. También, se podrían pensar en esquemas más locales en donde las empresas que cumplan la NOM o la NMX pudieran tener beneficios a nivel municipal o estatal.


Una de las reflexiones que sería interesante hacer y profundizar, y con la que me gustaría cerrar este artículo, es en la diferencia entre la responsabilidad social, y la naturaleza de una empresa con propósito. Una empresa que aplica un programa de responsabilidad social, a pesar de ser no sólo importante, sino ya necesario, no es lo mismo que una empresa que define desde sus niveles más profundos, el ímpetu por la búsqueda de la contribución para la solución de alguna(s) problemática(s) social(es) y/o medio ambiental(es). Por niveles más profundos me refiero al adherir este impacto en su acta constitutiva, incluyendo el propósito de los beneficios sociales y ambientales adicionales a la actividad económica.


Por eso, la Norma Mexicana de responsabilidad social NMX-SAST-26000-IMNC-2011, aunque por fuera pudiera ser “parecida”, esencialmente no constituye lo mismo. Mientras que una empresa sociablemente responsable tiene impacto (idealmente positivo) por consecuencia de su actividad económica, las empresas con propósito buscan y persiguen este impacto social / medio ambiental con el mismo ímpetu (o inclusive mayor) que el retorno económico. En la primera es consecuencia, en la segunda es provocado y buscado.

[1] https://disruptivo.tv/censo/ [2] En México reguladas por la Ley de Economía Social y Solidaria la cual regula: I. Ejidos; II. Comunidades; III. Organizaciones de trabajadores; IV. Sociedades Cooperativas; V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. [3] https://benefitcorp.net/sites/default/files/Benefit_Corporation_White_Paper.pdf [4] https://idl-bnc-idrc.dspacedirect.org/bitstream/handle/10625/58656/IDL-58656.pdf [5] https://www.sistemab.org/ser-b/ [6] http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_asuntos_por_comisionlxiv.php?comt=21 [7] (i) ejidos; (ii) comunidades; (iii) organizaciones de trabajadores; (iv) sociedades cooperativas; (v) empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y (vi) en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. [8] Son personas físicas o morales, que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad. [9] http://www.protlcuem.gob.mx/swb/work/models/siam/posicionamiento/articulos_posicionamiento/Clasificaci%C3%B3n%20de%20los%20diferentes%20tipos%20de%20normas%20oficiales%20mexicanas.pdf

67 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page